El auge de las instalaciones de placas solares para particulares ha supuesto un incremento notorio en el autoconsumo fotovoltaico en Sevilla.

Lo primero es comenzar explicando en qué se basa el autoconsumo fotovoltaico. Pues bien, el autoconsumo hace referencia a aquella producción individual de electricidad para el consumo propio a través de las placas solares.

Es una práctica que puede ser llevada a cabo por cualquier usuario, ya sea un particular o una empresa. Siempre y cuando la electricidad que la instalación produzca, solo sea utilizada por los mismos. Al sistema tecnológico utilizado para generar la electricidad se le denomina sistema de autoconsumo fotovoltaico.

autoconsumo fotovoltaico en sevilla

Este sistema de autoconsumo fotovoltaico en Sevilla, puede establecerse de dos maneras diferentes:

  • Aislada de la red. Se trata de la instalación que está conectada a la red de un consumidor y en la que no existe conexión eléctrica con la red de transporte o distribución, ni de manera directa ni indirecta. Por ello, este tipo de instalación, necesita de baterías para los momentos en los que la energía solar no es lo suficientemente potente, como en días nublados o durante las noches.

 

  • Conectada a la red. Es aquella instalación que se conecta a la red de un consumidor y, a la vez, comparte conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.

 

Por otro lado, el autoconsumo puede dividirse en dos modalidades de autoconsumo fotovoltaico:

  • Autoconsumo sin compensación. En este supuesto, tu vivienda sigue conectada a la red eléctrica, pero no puedes verter la energía que te sobra y, por supuesto, no obtienes ninguna rentabilidad por ella, es decir, tu instalación solar estará destinada exclusivamente al autoconsumo de la energía producida.

 

  • Autoconsumo con compensación de excedentes. Las placas solares están conectadas a la red eléctrica, y puedes verter toda la energía que han producido y no has llegado a consumir. A su vez, esta modalidad se divide en dos supuestos:

 

Acogida a compensación. El productor y el consumidor llegan a un mecanismo de compensación que consiste en un saldo en términos económicos de los flujos energéticos generados. Para poder acogerse a esta modalidad, se deben cumplir una serie de condiciones: el origen de la fuente debe ser renovable, la potencial total de la instalación no pude ser superior a 100kW, solo puede haber un contrato de suministro para el consumo asociado y el consumo de los servicios auxiliares de producción, una instalación de producción no sujeta a régimen retributivo adicional o específico y una suscripción de un contrato de compensación de excedentes entre el consumidor y el productor asociado.

No acogido a compensación. En este caso, el productor vende la energía de excedente al mercado eléctrico recibiendo contraprestaciones económicas definidas por la normativa aplicable. A esta modalidad de autoconsumo fotovoltaico, podrán acogerse las instalaciones que no cumplan con las características de la modalidad de acogida a compensación o bien, aquellas que sí las cumplan, pero voluntariamente no se acojan a ella.

Real Decreto 244/2019

En el Real Decreto 244/2019, del 5 de abril, el cual puedes consultar haciendo clic en el enlace, vienen estipuladas las características a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo una instalación solar con un sistema de autoconsumo.

  • Se realiza una nueva definición de autoconsumo, recogiendo que se entenderá como tal el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.

 

  • Se realiza una nueva definición de las modalidades de autoconsumo, reduciéndolas a solo dos: «autoconsumo sin excedentes», que en ningún momento puede realizar vertidos de energía a la red y «autoconsumo con excedentes», en el que sí se pueden realizar vertidos a las redes de distribución y transporte.

 

  • Se exime a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, para las que el consumidor asociado ya disponga de permiso de acceso y conexión para consumo, de la necesidad de la obtención de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación.

 

  • Se habilita a que reglamentariamente se puedan desarrollar mecanismos de compensación entre el déficit y el superávit de los consumidores acogidos al autoconsumo con excedentes para instalaciones de hasta 100 kW.

 

  • En cuanto al registro, se opta por disponer de un registro de autoconsumo, pero muy simplificado. Este registro de ámbito estatal tendrá fines estadísticos para poder evaluar si se está logrando la implantación deseada, analizar los impactos en el sistema y para poder computar los efectos de una generación renovable en los planes integrados de energía y clima. Este registro se nutrirá de la información recibida de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Ventajas

Finalmente, los sistemas de autoconsumo fotovoltaicos en Sevilla conllevan muchas ventajas respecto al consumo de la red. Entre ellas puedes encontrar:

  • Ahorro con respecto a las tarifas eléctricas.
  • Uso de una energía verde, es decir, una fuente gratuita, inagotable, limpia y respetuosa con el medioambiente.
  • Se reduce la dependencia energética del país con el exterior.
  • No existen problemas de abastecimiento en horas punta, evitando así los cortes de electricidad y caídas de tensión.
  • Se minimiza el impacto de las instalaciones eléctricas.

 

Es por ello por lo que a día de hoy es tan importante invertir en las energías renovables, no solo por el ahorro que este conlleva, sino también por la responsabilidad social de aportar nuestro granito de arena para frenar el deterioro que sufre el planeta por la incesante contaminación que generan las energías fósiles.

 

Autoconsumo fotovoltaico en Sevilla

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